Debido a la digitalización de las herramientas o métodos de trabajo y a implantación del teletrabajo, cada vez es más habitual que las empresas faciliten ciertos dispositivos para la función laboral del empleado. Sin embargo, en algunos casos, se llega a hacer un uso personal de los mismos.
Legislación ausente
No se dispone de una normativa que se pueda aplicar respecto al uso de los dispositivos de empresa, al menos no en España. Aunque es cierto que la justicia suele aceptar que los dispositivos y herramientas de empresa puedan usarse en ocasiones concretas de manera personal, respetando el código de conducta interno de cada compañía. Sin embargo, si se identifica un abuso de los recursos profesionales, el empleado puede enfrentarse a una falta disciplinaria muy grave, poniendo en riesgo su continuidad en la empresa.
En esta tesitura se vio el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que al final avaló el despido disciplinario de un empleado que vulneró el principio de buena fe contractual al usar varios dispositivos con fines personales. Este uso inadecuado se alargó durante un año en el tiempo (2017), en el cual el móvil, la tableta electrónica y la furgoneta de la compañía estuvieron en posesión y uso del empleado estando este en situación de incapacidad temporal.
Desarrollo del caso
La empresa comunicó mediante burofax la solicitud para que los dispositivos volvieran a estar a disposición de la compañía para que otros empleados hicieran uso de los mismos. El empleado, bajo el pretexto de que era muy viejo, se quedó con el móvil que posteriormente usó mediante la conexión a internet de la línea de la organización. Además, conservó la tarjeta de telepeaje que estaba instalada en la furgoneta de trabajo.
Ante esta actitud, la organización decidió abrir una investigación interna, que confirmaron las sospechas sobre el uso inadecuado de los dispositivos, entre los cuales destacaron los 93,50€ de telepeaje a cargo de la empresa. Por ello, la empresa despidió al empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) insistió en que la cuantía de los gastos generados era indiferente ya que el empleado estaba siendo juzgado por su actitud, determinando si era sancionable o no. También recalcó que los sindicatos firmaron un protocolo donde figuraba la prohibición de actividades de ocio con los recursos de la compañía, que todos los empleados conocían o debían haber conocido. La sentencia refleja que el empleado cometió la vulneración de la normativa interna de la empresa, dicha infracción, justifica el despido disciplinario sin derecho a indemnización.