El conflicto entre la privacidad de los empleados y la videovigilancia.

Detective Privado

El conflicto entre la privacidad de los empleados y la videovigilancia.

Hace poco más de un año, el 17 de octubre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le daba la razón a España sobre el caso López Ribalda, no teniendo que indemnizar a cinco empleadas de supermercado que fueron descubiertas robando gracias a las cámaras ocultas de videovigilancia.

Así fue como la Gran Sala (TEDH) dictaminó por mayoría de votos que no hubo violación del artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, el cual regula el derecho la vida privada.

López Ribalda, un caso controvertido.

Aunque la sentencia anterior fue la definitiva, al no caber la posibilidad de recurso, por la que España no tuvo que indemnizar a las empleadas con 4.000 euros por daños y 500 euros por honorarios, hubo otra opinión respecto a cómo finalizaría el caso.

Como veremos a continuación, no fue una conclusión sencilla de tomar, ya que había que valorar el delito cometido respecto a los medios usados para su descubrimiento y la consecuente violación o no del derecho de privacidad.

Las empleadas habían sido informadas de la colocación de cámaras en los puntos de entrada y salida del establecimiento, con la intención de investigar posibles robos, pues los responsables percibieron sustanciosas diferencias entre los datos de ventas por jornadas y los bienes que figuraban en el inventario. Sin embargo, no fueron informadas, al igual que el resto de empleados y representantes, de la ubicación de las cámaras ocultas en la tienda destinadas a desenmascarar a los culpables del robo. Robo que ascendía a más de 80.000 euros que fue descubierto gracias a dichas cámaras.

El 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dictaminó que se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, anteriormente mencionado, y que las cajeras debían haber sido informada de la colocación de las cámaras ocultas. Con esto, se rechazaba la jurisprudencia española del caso Bershka (2016), en el que se aceptó el despido procedente de una empleada por un caso de robo al haber informado mediante cartelería en la tienda de que existía videovigilancia en el local.

Sin embargo, se presentó recurso y desde el 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estuvo dirimiendo si erró en la delgada línea que separa la videovigilancia del derecho a la privacidad.

Finalmente, y como ya adelantábamos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambió su sentencia pues la Gran Sala creyó que hubo justificación para que las personas responsables del establecimiento instalasen dichas cámaras sin informar a los/as empleados/as, pues existían sospechas razonables de actividad delictiva. Además, apunta que todo se llevó a cabo teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad.

Si quieres saber más sobre la videovigilancia lee nuestro post La videovigilancia como método de identificación de irregularidades

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